
La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud —AMProS— informa a todos los profesionales de la salud y a la comunidad mendocina que se encuentra impulsando formalmente la equiparación salarial de las 13 profesiones comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 7759, sin excluir a ninguna, con las mejoras reconocidas en el Régimen Salarial 38, creado en el marco de la Ley N.º 9539.
Esta gestión no se limita a una sola profesión ni a un sector aislado. AMProS reclama que las mejoras salariales, adicionales y reconocimientos funcionales previstos para el Régimen Salarial 38 sean proyectados con criterios de igualdad, razonabilidad y no discriminación sobre todos los profesionales que integran el sistema provincial de salud.
AMProS sostiene que el sistema público de salud funciona gracias al trabajo conjunto, interdisciplinario y permanente de todas las profesiones comprendidas en el CCT. Ningún hospital, centro de salud, guardia, servicio crítico, área de internación, laboratorio, farmacia, rehabilitación, salud mental, Dirección General de Protección (DGP), Dirección de Responsabilidad Juvenil (DRPJ), Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE), pueden sostenerse sin el aporte coordinado de todos los profesionales de la salud.
Por ello, todo reconocimiento salarial fundado en la responsabilidad profesional, la especialidad, la subespecialidad, la función jerárquica, la zona, la productividad, la criticidad, la formación o la prestación efectiva de servicios sanitarios debe ser aplicado de manera equivalente a todos los profesionales del sistema, sin distinciones arbitrarias y sin exclusiones.
AMProS ya ha planteado esta situación en los ámbitos administrativos, paritarios y judiciales correspondientes. En particular, ha exigido que se eliminen las barreras salariales generadas por la aplicación diferenciada de la Ley N.º 9539 y que se reconozcan condiciones salariales equivalentes para todos los profesionales comprendidos en el régimen profesional de salud.
Como dato institucional y jurídico relevante, AMProS informa que ya ha tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza —Secretaría de Competencia Originaria Primera— la causa: CUIJ N.º 13-08099072-8 (256604), “Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud c/ Gobierno de Mendoza p/ Acción Procesal Administrativa (art. 2 inc. 4 Ley 9.423; art. 1° CPA; art. 187 Ley 9003)”.
Dicha acción se vincula con la defensa de la representación sindical específica de AMProS, la negociación colectiva propia de los profesionales de la salud y la protección de los derechos salariales y convencionales de los trabajadores comprendidos en el sistema sanitario provincial.
La entidad advierte que la aplicación parcial o segmentada de mejoras salariales genera desigualdades injustificadas entre trabajadores que integran el mismo sistema de salud, muchas veces en los mismos efectores, con iguales responsabilidades asistenciales, idéntica exposición a contextos críticos y similares exigencias de formación, matrícula, especialización y desempeño profesional.
La salud pública no puede sostenerse sobre inequidades internas. Ninguna política salarial fortalece verdaderamente el sistema si reconoce a una parte del equipo de salud y posterga al resto.
En ese marco, AMProS exige al Gobierno de Mendoza:
Que convoque de manera urgente a una instancia de negociación colectiva específica con AMProS.
Que reconozca la equiparación salarial al Régimen Salarial 38 para las 13 profesiones comprendidas en el CCT Ley 7759, sin excluir a ninguna.
Que reconozca de manera equivalente los adicionales por especialidad, subespecialidad, función jerárquica, zona, productividad, presentismo, actividad crítica, semicrítica y responsabilidad profesional.
Que garantice la participación efectiva de AMProS como entidad sindical con personería gremial específica y representación de los profesionales de la salud.
Asimismo, AMProS informa que, de persistir la discriminación salarial, la falta de respuesta efectiva o el intento de fragmentar la negociación colectiva del sector, continuará impulsando las acciones administrativas y judiciales correspondientes, incluida la acción de inconstitucionalidad vinculada a la aplicación de la Ley N.º 9539.
Del mismo modo, AMProS deja expresamente señalado que ya cuenta con antecedente de intervención ante la Organización Internacional del Trabajo —OIT—, tramitado como caso núm. 3519, vinculado a la defensa de la libertad sindical y la negociación colectiva. En caso de persistir prácticas que afecten la igualdad de trato, la representación sindical específica y los derechos laborales de los profesionales de la salud, la entidad promoverá las ampliaciones o presentaciones internacionales que correspondan.
AMProS reafirma su compromiso con la defensa integral de todos los profesionales del sistema sanitario provincial y con una salud pública fuerte, equitativa y sostenida por trabajadores reconocidos, respetados y justamente remunerados.
Sin profesionales reconocidos no hay salud pública posible.