
La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud impulsó un proyecto de ley que establece un régimen excepcional, transitorio e interino para ordenar la situación de los profesionales que prestan servicios efectivos en el sistema público provincial sin estabilidad plena.
La iniciativa, presentada en el Senado bajo el Expte. 0000083574, busca dar respuesta a una problemática estructural del sistema sanitario: garantizar la continuidad, calidad y seguridad de las prestaciones en servicios críticos, guardias, especialidades deficitarias y efectores alejados, sin desconocer los principios constitucionales de idoneidad e igualdad de oportunidades (Arts. 30 y 43 de la Constitución de Mendoza).
Los ejes principales del proyecto:
1. No es un pase a planta automático. El proyecto se basa en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector (Ley 7.759) y distingue claramente entre planta titular, interina, de reemplazo y temporaria. La regularización es interina, con registración, retribución regular, aportes previsionales, obra social, ART, licencias y evaluación de desempeño. La estabilidad plena solo se alcanzará mediante concursos de antecedentes y oposición.
2. Concurso con plazos obligatorios. Impone al Poder Ejecutivo la obligación de realizar en 90 días un relevamiento integral de los profesionales comprendidos y de convocar los concursos correspondientes, con prioridad en áreas críticas. Si no cumple, deberá informar a la Legislatura las razones y un nuevo cronograma. Es una solución legislativa, no por resolución ministerial, aprendiendo de la experiencia del amparo de AMProS contra la Resolución 3448/2014.
3. Coherente con la legislación vigente. El diseño es plenamente compatible con la reciente reforma del Estatuto del Empleado Público (Ley 9.665), que incorporó la figura del personal interino en el artículo 4 bis del Decreto-Ley 560/73 bajo condición resolutoria hasta la cobertura por concurso. El proyecto respeta esa lógica y no genera titularización automática.
4. Requisitos claros y realistas. Se exige título habilitante, matrícula vigente, aptitud, prestación efectiva y una antigüedad mínima de 6 meses continuos o alternados en los últimos 2 años. Para acreditarla, se podrá usar cualquier modalidad de vinculación (contrato, locación de servicios, facturación, beca, guardia), entendiendo la realidad precaria del sistema. Quedan excluidos quienes tengan inhabilidades, incompatibilidades o ingreso fraudulento.
5. Respaldo jurídico y fiscal. La propuesta se sustenta en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Madorrán, Asociación Trabajadores del Estado, Aquino, Milone, Arcuri Rojas, Ramos y Cerigliano) que consagran la tutela del empleo público, la progresividad de derechos y la intangibilidad del salario. El financiamiento se hará con partidas existentes y criterios de sustentabilidad fiscal.
El proyecto deja a salvo el derecho de opción de la Ley 9.539 y alcanza también, con adecuación a su régimen propio, a los profesionales de OSEP.
Desde AMProS solicitamos el acompañamiento de los legisladores para dar una respuesta equilibrada: proteger al trabajador, fortalecer el sistema público y preservar la carrera por concurso.