La Suprema Corte de Justicia falló en favor de una afiliada de AMProS
El fallo resulta relevante para los profesionales de la salud, porque reconoce que el Estado no puede valerse indefinidamente de contratos de locación para remunerar horas adicionales que, por su naturaleza y continuidad, deben encuadrarse dentro del régimen salarial.
AMProS
Jueves 03 de Setiembre de 2026

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda de una profesional de la salud y reconoció su derecho a que las horas que venía prestando mediante contrato fueran transformadas en adicional por mayor dedicación.

La trabajadora es odontóloga y posee un cargo de planta permanente de 24 horas semanales en OSEP, bajo el Régimen 27. Paralelamente, desde hacía años prestaba otras 30 horas semanales mediante contrato de locación de servicios en el Área Sanitaria de Las Heras, dependiente del Ministerio de Salud. Las prestaciones eran compatibles y no existía superposición horaria.

Frente a esta situación, reclamó administrativamente que esas horas adicionales dejaran de ser abonadas mediante una contratación y fueran reconocidas como adicional por mayor dedicación profesional, conforme al régimen de la Ley 7.759. Ante el rechazo de la Administración, promovió la correspondiente acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

El criterio favorable al trabajador

El voto del Dr. Omar Palermo desarrolla una interpretación especialmente protectoria del empleo público. Considera que cuando un profesional de planta comprendido en el Régimen 27 cumple horas adicionales correspondientes a sus incumbencias profesionales, el Estado no puede mantener indefinidamente esas prestaciones bajo contratos de locación de servicios para evitar su incorporación al régimen salarial correspondiente.

Para Palermo, si la Administración necesita y mantiene esas prestaciones, las horas adicionales deben ser remuneradas mediante el adicional por mayor dedicación previsto por la Ley 7.759. La potestad discrecional del Estado existe para determinar la necesidad del servicio, pero no para mantener durante años una modalidad contractual que desconozca el régimen laboral y salarial aplicable al profesional.

Además, establece un criterio de gran importancia para los profesionales de la salud: no impide el reconocimiento que el cargo de planta se encuentre en un organismo y las horas adicionales se presten en otro. Lo relevante es que las tareas efectivamente desarrolladas correspondan a las incumbencias profesionales comprendidas por el Régimen 27. En esas condiciones, deben ser consideradas una extensión horaria de la relación de empleo público.

Palermo también destaca que los acuerdos paritarios celebrados con AMProS durante 2023 reconocieron expresamente la sustitución de contratos y prestaciones por adicionales de mayor dedicación, incluso cuando el cargo y las prestaciones correspondieran a organismos centralizados, descentralizados o autárquicos diferentes.

Desde una perspectiva constitucional, el fallo vincula esta solución con la protección del trabajo, la justa remuneración y el principio de igual remuneración por igual tarea, entendiendo que el empleo público también se encuentra plenamente alcanzado por las garantías laborales del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Resultado concreto favorable

Finalmente, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora y condenó al Gobierno de Mendoza a:

Sustituir el contrato de locación/prestación de servicios por el adicional por mayor dedicación correspondiente a su cargo de planta;

Reconocer esa mayor dedicación, aunque el cargo de planta estuviera en OSEP y las horas adicionales se cumplieran en el Ministerio de Salud;

Liquidar y pagar las diferencias salariales correspondientes desde el 30 de noviembre de 2023;

Mantener dicho reconocimiento mientras subsistan las circunstancias que justifican la prestación adicional;

Adicionar a las diferencias salariales los intereses legales correspondientes.

Importancia del precedente

El fallo resulta favorable y relevante para los trabajadores profesionales de la salud, porque reconoce que el Estado no puede valerse indefinidamente de contratos de locación para remunerar horas adicionales que, por su naturaleza y continuidad, deben encuadrarse dentro del régimen salarial del trabajador.

En particular, constituye un antecedente importante para profesionales del Régimen 27 que poseen un cargo de planta y simultáneamente contratos o prestaciones adicionales, incluso cuando las tareas se desarrollen en organismos estatales distintos.

En definitiva, la trabajadora obtuvo judicialmente el reconocimiento central que perseguía: las horas que venía prestando mediante contrato deben incorporarse a su relación de empleo público como mayor dedicación, con el consecuente derecho a percibir las diferencias salariales.

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