AMProS presentó la inconstitucionalidad por la quita del bloqueo de título de los farmacéuticos
Claudia Iturbe sostuvo: “Esto afecta la estabilidad en el empleo, la intangibilidad del salario, el principio de igual remuneración por igual tarea y la seguridad jurídica, desgastando física y psíquicamente a los profesionales farmacéuticos que se encuentran comprendidos en la Ley 7759 Convenio Colectivo de Trabajo”.
AMProS
La movilización de profesionales de la salud el día de la aprobación de la ley que pone en jaque la carrera sanitaria.
Martes 02 de Julio de 2024

Ante la aprobación de la Ley de Salud 9540 -sancionada por el Poder Legislativo Provincial el 15 de mayo pasado y promulgada por el Ejecutivo el 6 de junio- que en sus artículos 1,2 y 3, el farmacéutico del sector estatal que posee bloqueo de título -es decir, no puede desempeñar funciones en ninguna otra dependencia- pierde este derecho laboral y salarial, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, presentó una acción de inconstitucionalidad por la quita del bloqueo de título de los farmacéuticos.

Falazmente, el Ejecutivo expuso en la normativa que ya fue publicada en el Boletín Oficial, que estos profesionales “podrán ejercer libremente su profesión en el ámbito estatal nacional, provincial o municipal, así como en la actividad privada, debiendo respetar los regímenes de incompatibilidad previstos en las normativas de orden nacional, provincial o municipal que resulten aplicables”, cuando en realidad deja sin efecto la posibilidad de que conserven su trabajo con mayor carga horaria y salarial, favoreciendo claramente el pluriempleo y la relación de trabajos de menor salario en las cadenas de farmacia privadas. 

La norma atacada por la entidad sindical establece, lisa y llanamente un recorte del 50% del salario de los farmacéuticos, sin reducir ni un ápice su jornada laboral. Es decir que, por la misma jornada de trabajo, desde la sanción de la norma, fundado en emergencia farmacéutica, obliga a estos a trabajar por un 50% de su salario.

Por tal motivo, la entidad gremial interpuso la acción de inconstitucionalidad y consecuentemente solicitó la inaplicabilidad de esta legislación, en tanto y en cuento viola de manera manifiesta los artículos 14 bis, 18, de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

La secretaria general Claudia Iturbe sostuvo: “Esto afecta la estabilidad en el empleo, la intangibilidad del salario, el principio de igual remuneración por igual tarea y la seguridad jurídica, desgastando física y psíquicamente a los profesionales farmacéuticos que se encuentran comprendidos en la Ley 7759 Convenio Colectivo de Trabajo, destruyendo la normativa que regulaba las condiciones de trabajo”.

El farmacéutico José Luis Villar agregó que con esta ley “el Estado obligará a los farmacéuticos con dedicación exclusiva a trabajar en farmacias privadas, en condiciones completamente desconocidas, debido a la ausencia de reglamentación de la Ley. No contempla un criterio para sostener u obtener el bloqueo de título, ni tampoco la posibilidad de voluntariamente sujetarse a un régimen legal distinto, que les permita organizar su vida y obtener estabilidad laboral, ya que hablamos de una profesión con un nivel de altísima responsabilidad”.

Finalmente, AMProS expresó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia brindó tratamiento expreso al principio de progresividad en un plenario reciente en el que expresó: “Deviene inevitable tener presente el principio de progresividad que impera como base o como marco de toda negociación colectiva…. No puede ni debe someterse al trabajador a condiciones de trabajo en baja a las ya acordadas o vigentes … Si el Convenio Colectivo no sirve como instrumento de redistribución de la riqueza, entonces no sirve para nada, es descalificable, traiciona su naturaleza al servir como medio de consolidación normativa de la superioridad de las empresas…”.

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