La Suprema Corte falló en favor de una afiliada de AMProS por su Mayor Dedicación
El fallo de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia sienta precedente para los profesionales de la salud contratados en negro por el Gobierno de Mendoza. La bioquímica cobrará su mayor dedicación, con retroactivo a 2015, intereses y diferencias salariales entre el contrato y el cargo.
AMProS
Martes 11 de Octubre de 2022

En lo que significa un duro revés para el Gobierno de Mendoza en su afán de continuar con la política de contrataciones en negro en el sector Salud, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia falló en favor de una profesional de la salud mendocina afiliada a AMProS en su reclamo por el cobro del adicional Mayor Dedicación. Así la bioquímica Gabriela Gutierrez, que presta sus servicios en el Hospital Humberto Notti, verá trasformada su contrato de locación por el ítem mayor dedicación y además cobrará la diferencia salarial desde el año 2015 a la fecha.

Patrocinada por los representantes legales de AMProS, la profesional de la salud reclamó en la Justicia la irregularidad con la que el Gobierno de Mendoza la contrató durante 7 años bajo la modalidad de locación de servicio. Lo cierto es que, con el fallo firme, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia obliga al Ejecutivo Provincial a reconocer y liquidar el adicional Mayor Dedicación desde que se inició irregularmente el contrato de locación.

Desde AMProS anunciaron que el fallo es muy importante ya que sienta precedente para los profesionales de la salud que son empleados en negro por el Estado Provincial. Incluso el fallo deroga el decreto del gobernador de la provincia, Rodolfo Suárez, que pretendía justificar el contrato de locación por el cuál el Gobierno de Mendoza le abonaba su prestación a la profesional de la salud.

Además, el fallo de la Suprema Corte afirma: “A las diferencias que surjan a partir de dicha liquidación, en calidad de capital, deberá adicionárseles intereses legales desde que se devengó cada crédito y hasta la fecha de su efectivo pago, con aplicación de la tasa activa de acuerdo con lo expresado por este Tribunal”.

 

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