AMProS presentó una acción de inconstitucionalidad a la ley de emergencia de los anestesistas
“En este sentido, la Legislatura autorizó al Ministerio de Salud a precarizar, sancionar, desgastar física y psíquicamente a profesionales especialistas anestesiólogos que se encuentran comprendidos en el CCT Ley 7759, destruyendo la normativa que regulaba las condiciones de trabajo y produciendo un retroceso de las mismas”, sostuvo desde la entidad gremial, Claudia Iturbe, secretaria general.
AMProS
La concentración de AMProS ayer en Casa de Gobierno fue un claro signo de la grave situación que atraviesan los profesionales de la salud.
Miércoles 22 de Junio de 2022

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9.391 sancionada por el Poder Legislativo Provincial el 17 de mayo pasado y promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de ese mes. Lo hizo en la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Además solicitó la inaplicabilidad de la misma en virtud de la insalubridad que roza con el trabajo esclavo hacia estos profesionales de la salud.

“En este sentido, la Legislatura autorizó al Ministerio de Salud a precarizar, sancionar, desgastar física y psíquicamente a profesionales especialistas anestesiólogos que se encuentran comprendidos en el CCT Ley 7759, destruyendo la normativa que regulaba las condiciones de trabajo y produciendo un retroceso de las mismas”, sostuvo desde la entidad gremial, Claudia Iturbe, secretaria general.

“Tampoco puede soslayarse el aporte del citado Convenio N°87 de la OIT, instrumento indudablemente fundamental en la materia, ya que según fue demostrado en una recordada sentencia a nuestro favor, obligó al Estado a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio legal del derecho de las organizaciones de trabajadores”, agregó Carlos Alico, jefe de asesores legales de AMProS.

“El primer agravio es una violación a los derechos constitucionales. Es evidente el retroceso en los derechos de los trabajadores, las jornadas de trabajo sin limitación previstas en la norma, ya que se elimina el régimen de traslados incluidos en la Ley 7759. La ley extiende las horas semanales de trabajo. Pasadas las 55 semanales, hablamos de insalubridad, lo que roza el trabajo esclavo”.

El segundo es la irrazonabilidad de la norma. La arbitrariedad de la medida adoptada y el derecho a la libertad de elegir y decidir. “La reglamentación no habla de cómo será el pago. Advierte que no existe una pauta clara de cómo se abonarán esas horas, la limitación de la jornada laboral, la regulación patronal y el régimen de asistencia”, teniendo en cuenta la complejidad de su trabajo, la responsabilidad profesional y el derecho a percibir una remuneración.

Contempla la exclusión del régimen de Mayor Dedicación, ya que los anestesistas deberán trabajar en condiciones laborales desconocidas, tendrán topeado el sueldo (Ley 8727) y no tendrán limitación legal de su jornada de trabajo, en contraposición a lo pactado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ya que la jornada se limita a 8 horas diarias y 48 horas semanales.

El tercer agravio es la irrazonabilidad de la medida y la violación a la garantía de estabilidad del empleado público. “No les permite renunciar cuando el CCT Ley 7759 lo contempla porque es un acuerdo de partes. Es retroactivo para los profesionales que ya habían renunciado al momento de la promulgación”, indicó el doctor Alico.

Planteado esto como una carga pública y con objeto de garantizar la protección de los trabajadores contra los efectos nefastos que una duración de trabajo excesiva, un descanso insuficiente o una organización irregular del trabajo tienen sobre su salud, en la directiva se prevé: un período mínimo de descanso de once horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas; una pausa cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas; un período mínimo de descanso de un día por semana; una duración máxima de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales como media, incluidas las horas extraordinarias; unas vacaciones anuales pagadas de cuatro semanas; y una duración máxima diaria de trabajo nocturno de ocho horas como media”.

Finalmente, el cuarto agravio constitucional es que la ley atenta contra el principio de seguridad jurídica y plantea la inexistencia de parámetros para la determinación del salario. “De esta forma, los empleados públicos tendrán la más absoluta falta de certeza respecto a sus remuneraciones futuras, dado que el límite fijado no es objetivo y determinado en base a factores previsibles, sino que depende de una ley que no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto, la antigüedad, la capacitación, la zona en donde se desempeñe, etc”, concluyó Claudia Iturbe.

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