Decreto Provincial 2101
Lunes 07 de Setiembre de 2009
MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2009
DECRETO N° 2101

Visto el expediente N° 00126-D-09-01031, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas tendientes a paliar el impacto de la crisis en el sector del comercio exterior por un lado y por otro en la economí­a en general, sumado a las derivaciones económicas negativas por la expansión del virus de la Influenza A H1N1, lo cual ya actualmente está repercutiendo en las economí­as Provincial y Nacional,

Que efectuada una estimación de la recaudación para el presente ejercicio en el marco de la crisis Nacional e Internacional antes citada_y que-afecta a nuestra Provincia, arroja que los ingresos que se van a producir serán inferiores a los previstos en el Cálculo de Recursos del Presupuesto Vigente Año 2009.-Ley N° 8009.

Que, en consecuencia y en el marco del Artí­culo 14 de la Ley N° 8009 - presupuesto Vigente Año 2009, es necesario ajustar el presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación esperada, sin afectar los niveles esenciales de Salud, Seguridad, Educación, Justicia y Desarrollo Social.

Que asimismo tal reduccj;ón no debe afectar los créditos de las partidas: Transferencias, en los montos que deben cumplirse por disposición legal, Intereses y Gastos de la Deuda y Amortización de la Deuda.

Que el Articulo 17 de la Ley N° 8009 - Presupuesto Vigente Año 2009, establece que a los fines de garantizar una correcta Ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, deberán programar la ejecución financiera de sus presupuestos, para no afectar la prestación de los servicios esenciales y asegurar el normal cumplimiento del pago de haberes del personal de la Administración Pública Provincial, de la Participación Municipal, de los intereses de la Deuda Pública y de las transferencias que deben cumplirse por disposiciones legales.
Que en el contexto Económico - Financiero planteado es también necesario adoptar medidas respecto del ritmo da ejecución del Plan de Trabajos públicos, cualquiera sea su forma de financiación y organismo Ejecutor.

Que todo esto implica un reordenamiento administrativo y que a los fines de producir economí­a presupuestaria se hace. necesario tomar decisiones que conduzcan a una efectiva reorganización del Estado Provincial.

Que las medidas a tomar, de ninguna manera resentirán servicios esenciales relacionados con la seguridad,
Salud, Educación y Politices Sociales.
_
Por ello,

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:


Artí­culo 1°- El Ministerio de Hacienda efectuará el Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria, tanto de los

Recursos como de las Erogaciones, a fin de que se cumplan las metas fijadas en el presente decreto-acuerdo, pudiendo disponer porcentajes diferentes de ejecución si fuera necesario, teniendo en cuenta la marcha de la recaudación.
Artí­culo 2° - No se podrán realizar Obras Publicas nuevas con financiamiento de Rentas Generales.
Artí­culo 3° - suspéndanse las celebraciones de nuevos contra¬tos de personas bajo el sistema de "Locación de Obra" y "Locación de Servicios", en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados.

Artí­culo 4° - Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2009 todo trámite vinculado a personal, que signifique un mayor costo respecto de la situación actual o -una disminución del ahorro que se podrí­a lograr por la no utilización de la Partida Presupuestaria respectiva (tales come nombramientos, Ajustes de Situación de Revista, Incorporaciones de agentes a Regí­menes de Adicionales por Mayor Dedicación Ley N° 5126 y Ley N° 5465 y por Dedicación Tiempo Completo Ley N\' 5811 y Mayor Horario Ley N° 5465 y/o cualquier otra disposición que implique pago de mayor extensión horaria y suplementos), excepto el Plan de Designaciones de Policí­as, penitenciarios, Pases a Planta del Artí­culo 60 de la ley no 8009 - Presupuesto Vigente Año 2009 y Designaciones y/o Regularizaciones dispuestas por Leyes.
Artí­culo 5° - Suspéndase el otorgamiento de nuevos Subsidios o Aportes, en la medida que ellos no sean inevitables por imperio de normas legales vigentes y que estén financiados por Rentas Generales.
Artí­culo 6° - Suspéndanse la Adquisición y Leasing de Bienes de Capital financiados con Rentas Generales, en la msdida gue ello no derive en un grave perjuicio para el Estado Provincial. Pudiendo realizarse compras con Financiamiento en el marco del Articulo 81 de la Ley No 8009 - Presupuesto Vigente Año 2009.

Articulo 7° - Disminúyase la utilización de las Partidas Bienes Corrientes y Servicios a los mí­nimos imprescindibles y necesarios para el funcionemiento del Estado. A tal fin se instruye adoptar las medidas tendieetea a lograr la reducción de todos los gastos prescindibles.

Artí­culo 8° - Postérguense las Licitaciones, en tanto ello no acarree graves perjuicios a la Provincia.

Artí­culo 9° - Los servicios considerados esenciales, a que se hace mención en el presente decreto-acuerdo serán mantenidos siempre que se justifique la utilidad pública de los mismos.

Articulo 10 - Los señores Ministros y Secretarios deberán restringir el número de Misiones Oficiales. Sólo podrí­an viajar ví­a aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive, debiendo limitarse al máximo las excepciones.

Artí­culo 11 - Los señores jefes de loe Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones deberán extremar el grado de austeridad en el uso de movilidades oficiales, como asimismo el uso de combustibles.
Artí­culo 12° - Los señores Ministros y Secretarios deberán extremar los recaudos y previsiones para evitar utilizar el procedimiento de reconocimiento de gastos.

Artí­culo 13° - Las excepciones a las disposiciones del presente decreto-acuerdo, cuando razones de servicio lo requieran para un adecuado funcionamiento de la Administración Pública Provincial, deberán ser solicitadas por los señores Ministros o Secretarios y Autoridades de los Organismos Descentralizados, por escrito al Ministerio de Hacienda -Subsecretarí­a de Hacienda, con los fundamentos y razones que lo motivan en cada caso_ Cuando dicha excepción supere el monto total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), el Poder Ejecutivo lo autorizará a través de un Decreto con refrendo del Ministerio de Hacienda.

Artí­culo 14° - Las autoridades superiores de los Ministerios y Secretarias serán responsables de que en sus respectivos ámbitos se extremen las medidas tendientes al Control del gasto en el Estado, y del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.

Artí­culo 15°- Ante las medidas adoptadas por el poder Ejecutivo Provincial para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, se invita a los Organismos de carácter 5; Otras Entidades; Organismos de carácter 9; Entes Reguladores y Otros Entes y Municipios, a adoptar medidas similares en resguardo de los Intereses Provinciales.


Artí­culo 16°- El Ministerio de Hacienda será la autoridad do aplicación del presente decreto-acuerdo.
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