OMUNICADO PARA LOS AFILIADOS QUE DESEEN POSTULARSE PARA DELEGADOS DEL EFECTOR DONDE SE DESEMPEÑA.
- A través de los delegados actuales se comunica próximas elecciones en el efector que corresponda
- Comunicado vía mail y SMS a todos los profesionales afiliados para su posible postulación.
- Postulación escrita y firmada de los interesados: El afiliado que aspira ser delegado deberá llenar la solicitud de postulante en la Sede de AMPROS o a través de los delegados actuales.- La misma deberá ser presentada antes de las 72 hs., del acto eleccionario con el fin de confirmar la legalidad de su postulación.- Lo cual será informado a las respectivas autoridades.-
Desde dicho momento gozará de la respectiva inmunidad gremial.-
- Información a las respectivas autoridades 10 días hábiles anteriores a la fecha de la elección:
- Ministerio de trabajo de la nación
- Subsecretaria de Trabajo de la Provincia.
- Director o Coordinador del efector donde se realice la elección.
¿QUIENES VOTAN?
- Podrán votar todos los profesionales que en el momento actual desempeñe su función o cargo en la repartición, sean de planta permanente, temporaria, contratados o adscriptos, o en prestación de servicio u otra modalidad de trabajo.-
- El profesional que cumpla sus tareas en 2 o más reparticiones, podrá votar oportunamente en cada una de las mismas.-
- Para emitir su voto deberá concurrir con Documento de Identidad o bono de sueldo.-
CONDICIONES PARA SER DELEGADOS:
Para ser elegido como DELEGADO DEL PERSONAL PROFESIONAL, se deberá reunir las siguientes condiciones:
- Ser Afiliado a AMPROS, con una antigüedad mínima de un año y no poseer ninguna sanción gremial.-
- Pertenecer a la Repartición con el carácter de Personal de Planta permanente y efectivo o en carácter de contratado.-
- Revistar en actividad en el servicio de la Repartición durante todo el año aniversario anterior a la fecha de elección.-
- No registrar antecedentes penales o policiales o estar procesado por ellos, incompatibles con el ejercicio de la función, conforme a disposiciones legales vigentes.-
- La duración del mandato será de 2 años.- Serán representantes de AMPROS ante el empleador y el profesional.-
- Sus funciones corresponden a lo determinado por el artículo 43 de la LEY 23.551 y de los artículos 26, 27 del decreto 467/88, y lo establecido en el convenio colectivo.
- El afiliado podrá ser delegado sólo por una Institución salvo excepciones que oportunamente la Comisión Directiva determine.-
NUMERO DE DELEGADOS:
La cantidad de delegados por institución se determina:
- De 11 a 50 profesionales: 1 delegado
- De 51 a 100 profesionales: 2 delegados
- Más de 101 profesionales: 1 delegado más cada 100 Ej. 202 profesionales 3 delegados, 302 profesionales 4 delegados.-
- Si en la repartición funciona turno vespertino o servicios especiales (guardia, terapia, etc.-) 1 Delegado más.-
DEL ACTO ELECCIONARIO:
- La convocatoria deberá ser efectuada por AMPROS y será dada a publicidad con conocimiento de todos los trabajadores de la repartición con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles.-
- El Acto eleccionario se efectuará en el lugar, día y hora a determinar.-
- La mesa eleccionaria estará constituida por los delegados en función actual y los representantes que designe AMPROS.-
- Se emitirá en forma individual tantas boletas como postulantes se presentaren.-
- Serán elegidos delegados los que obtengan en el escrutinio el mayor número nominal de votos, por orden correlativo y hasta completar el total del número de los delegados propuestos para cada repartición.-
- Quien decline su representatividad por decisión propia será reemplazado por el que continúe con el mayor número de votos.-
- Dentro de las 48 hs. hábiles se comunicará los resultados a los responsables de cada repartición y a su vez a los afiliados electos.-
8. De no existir postulantes se suspenderá el acto eleccionario.-