La Justicia ratificó que AMProS es el único gremio que representa a los profesionales de la salud
Desde la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud afirmaron que "Esto ha quedado plasmado en el proceso judicial, por lo que cualquier descuento que haga ATE de cuota solidaria a los afiliados a AMProS es ilegal".
AMProS
Miércoles 22 de Abril de 2026

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, ratifica que conforme se manifestó la Segunda Cámara del Trabajo, AMProS es el único sindicato representativo de los profesionales de la salud de Mendoza, ya que ATE no ha firmado el Convenio Colectivo de Trabajo y además es absolutamente minoritario.

Esto ha quedado plasmado en el proceso judicial, por lo que cualquier descuento que haga ATE de cuota solidaria a los afiliados a AMProS es ilegal.

El Régimen 27 comprende a profesionales de la salud, cuya representación sindical específica corresponde a AMPROS, entidad que cuenta con personería gremial y actuación en el ámbito paritario propio del sector. En este sentido, AMProS es el sindicato representativo de los profesionales de la salud comprendidos en dicho régimen y ha participado activamente en la negociación colectiva con el Poder Ejecutivo Provincial, habiendo incluso rechazado las propuestas salariales formuladas en ese ámbito.

La solicitud fue presentada por Claudia Susana Iturbe en representación de AMProS. Se argumenta que el acta viola derechos constitucionales y convencionales, como la libertad sindical y la representación específica del sector salud. La orden judicial cautelar prohíbe retenciones a afiliados a AMProS en el régimen 27. La normativa exige que las actas paritarias tengan la aprobación de la mayoría sindical y homologación para efectos de retención.

La falta de homologación y representación mayoritaria invalida la retención en ciertos casos, y la orden judicial obliga a abstenerse de retener a afiliados a AMProS en el régimen 27. En el caso de los Licenciados en Enfermería, existe una medida cautelar judicial que prohíbe retener la cuota a afiliados a AMPROS hasta resolución judicial.

La retención en el Régimen 27 es ilegítima por falta de mayoría sindical. La instrucción es retener solo en regímenes con mayoría sindical y abstenerse en otros, especialmente en el Régimen 27 y Licenciados en Enfermería con medida judicial. La administración debe cumplir estrictamente con las órdenes judiciales y legales en la implementación de las retenciones.

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