
Con el apoyo y acompañamiento de nuestra Federación Nacional Fesprosa, con motivo del próximo debate sobre la Reforma Laboral en la Cámara de Senadores, AMProS notificó a los senadores nacionales por Mendoza, Mariana Juri, Anabel Fernández Sagasti y Rodolfo Suárez, acerca de riesgo de pérdida de derechos de un millón de trabajadores de la salud en todo el país.
El texto enviado a los senadores nacionales por Mendoza expresa de manera textual:
“Queremos expresar que el proyecto presentado impacta en el conjunto del mundo del trabajo por estar inclinado de manera descarnada a favor de las patronales. Es una ley que no agrega una sola conquista nueva para el mundo del trabajo y establece una serie de privilegios económicos y operativos desmesurados a favor de los empleadores. En ese sentido, el millón de trabajadores de la salud de la Argentina, 500.000 en el sector público y otro tanto en el sector privado, van a ser afectados al igual que el conjunto de la clase trabajadora.
Sin embargo, parte del articulado ataca de manera taxativa los derechos adquiridos de nuestros representados, los trabajadores de la salud pública. Comenzamos por el artículo 98, donde desaparece el derecho a huelga en salud al establecer el desmesurado requisito del 75% de los servicios funcionando los días de huelga, mucho más allá de la media normal y de los días domingo, que es nuestro parámetro habitual.
Junto con la desaparición del derecho de huelga, en el artículo 133 y en el 53 bis, se establece la prohibición taxativa de realizar asambleas en el lugar de trabajo sin el permiso de la patronal. Esto configura un ataque directo al artículo 14 bis de la Constitución, los convenios 87 y 98 de la OIT. Ambos artículos, el 98, el 133 y el 53 bis, son abiertamente inconstitucionales.
Junto con ello, en el artículo 137, se establece la desobligación de la patronal de la retención de la cuota sindical. Batalla por la cual ha peleado el movimiento obrero hace muchos años, y en particular hemos peleado los sindicatos simplemente inscriptos con demandas judiciales que llegaron a la Corte, las cuales fueron acogidas favorablemente. Tal fue el caso como el caso de los jerárquicos de peaje, el que sentó la jurisprudencia para la obligatoriedad de la retención de cuota para los sindicatos con simple inscripción. Hoy retrocedemos de manera flagrante al dar al empleador el derecho sin explicación alguna de dejar de retener la cuota sindical, lo que implica que en cualquier conflicto colectivo la no retención puede ser utilizada como un arma para ahogar la lucha de los trabajadores.
El artículo 139 elimina la tutela para congresales y delegados suplentes, restringiendo así la protección sindical para los representantes. En el aspecto previsional, el título dos, la creación del fondo de asistencia laboral, o FAL, financiado con los aportes jubilatorios, desfinancia en dos mil quinientos millones de dólares al ANSES, lo cual impactará directamente en las actuales y futuras jubilaciones de todos los trabajadores. Ese dinero se pone a disposición de los empleadores para concretar el despido sin costo con fondos que aportan los propios trabajadores.!!
En el plano jurídico, el artículo 79 excluye de manera taxativa a todos los trabajadores de la salud pública de la facultad de litigar en los tribunales del trabajo. Toda demanda contra los empleadores deberá ventilarse en el fuero contencioso administrativo, que, como sabemos históricamente, es contrario a los derechos de los trabajadores.
Por último, para completar la tarea, el artículo 91 prevé la disolución de la justicia nacional del trabajo y su reemplazo por el fuero contencioso administrativo con jurisdicción en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo tal de que fallos como el que obtuvimos frenando el capítulo cuarto del DNU 70/23, o en el caso de la FESPROSA, condenando al estado a otorgarnos personería gremial, o la inscripción gremial a varios de nuestros sindicatos, va a desaparecer y será reemplazado por un fuero conservador tradicionalmente afecto a resolver a favor del estado y los patrones. En resumen, la prohibición de la reunión y la huelga, la vía libre para extorsionar a los sindicatos en conflicto y la no obligatoriedad de retener la cuota sindical, la desfinanciación del ANSES, la imposibilidad de litigar en el fuero laboral y la disolución de la justicia nacional del trabajo, conforman un ataque en toda la línea contra los trabajadores de la salud en general y los de la salud pública en particular.
Por lo tanto, exhortamos a usted y a su bloque a votar por el rechazo del proyecto”.