La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMProS) rechazó de plano la media sanción al proyecto del Poder Ejecutivo que busca modificar la Ley 560/73 del Estatuto del Empleado Público.
Al respecto, Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, calificó la iniciativa, “como una reforma laboral encubierta, regresiva e inconstitucional; jaquea la estabilidad laboral de más de 100.000 trabajadores estatales y vulnera pilares como la estabilidad, la antigüedad y el derecho a defensa, consolidando así un modelo de precarización estructural, que echa por tierra todos los derechos adquiridos”.
Por su parte, la prosecretaria gremial de AMProS, doctora Marcela Mora, destacó: “Este proyecto intenta encubrir la flexibilización y precarización laboral. Es una amenaza latente: en nuestro caso, la Ley 7759 Convenio Colectivo de Trabajo nos ampara y debemos luchar para que siga siendo así. Para que lisa, y llanamente, no haya avances de este tipo de leyes en detrimento de nuestros derechos: los de los profesionales de la salud”.
A continuación, detallamos los principales puntos que, de aprobarse la ley, afectarán la jerarquía del empleo estatal:
1. Personal de planta interino: es una figura que según el artículo 4 bis del proyecto, “no goza de estabilidad propia”; es decir que se reconoce legalmente como “estabilidad impropia”. Esto implica que el trabajador podrá ser despedido sin causa, sin indemnización y sin derecho a reincorporación, incluso si el despido es declarado nulo.
2. Antigüedad: El artículo 9 del proyecto establece que a quienes ingresen como interinos no se les reconocerá antigüedad previa. A modo de ejemplo, un prestador con diez años de trabajo pasaría a ser interino con antigüedad cero.
3. Cesantías: El artículo 53 impide impugnar sanciones de hasta 15 días, lo que habilita cesantías encubiertas. Establece que más de quince días de suspensión en seis meses es causal de despido.
4. Indemnizaciones: El artículo 50 introduce una limitación grave: aun cuando un despido sea declarado nulo por vía administrativa o judicial, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso. Esto implica que, incluso si se demuestra que el despido fue arbitrario, el Estado no deberá pagar los sueldos retenidos ilegítimamente.
El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio previsto en el Estatuto. Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con una escala que reconoce la antigüedad.
El proyecto elimina esta escala y fija el cálculo en el 100% del último salario para todos los casos. Es decir, reconoce como año de servicio aquel que la norma admite para la antigüedad, o sea, no cuentan los años como contratado, prestador o interino.
Respecto a la fórmula de cálculo, ya no se toma el mejor sueldo con todos los adicionales, sino solo los haberes habituales y permanentes del último sueldo. Y lo que es peor aún; en caso de cesantía o exoneración, la indemnización nunca puede superar los 24 meses. El nuevo régimen expresa de manera contundente que “la indemnización será equivalente al cien por ciento (100%) del último haber mensual percibido, cualquiera sea la antigüedad del agente”. Esto representa una pérdida de hasta el 50% para quienes han dedicado décadas al servicio público.