La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMProS) informa que el pasado 10 de junio, la Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza dictó un fallo trascendental en defensa de la libertad sindical, principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en la Ley N.º 23.551.
En este sentido, el tribunal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una Licenciada en Enfermería del Régimen Salarial 27 y condenó al gremio de la Asociación de Trabajadores del Estado, por haber continuado descontándole la cuota sindical pese a su expresa decisión de no pertenecer más a la mencionada entidad.
La sentencia dispuso la declaración de violación a la libertad sindical por parte de ATE, la restitución íntegra de las cuotas sindicales indebidamente retenidas, con intereses legales, el cese inmediato de los descuentos compulsivos y la prohibición expresa a OSEP de continuar efectuando retenciones en favor de ATE.
La licenciada Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, destacó que “sienta un precedente judicial ejemplar, que pone freno a una práctica abusiva y reiterada del gremio ATE, consistente en desconocer la voluntad individual de los Profesionales de la Salud, particularmente de las y los Licenciados en Enfermería encuadrados en el Régimen 27. Esta resolución reafirma que el derecho a decidir libremente la representación sindical es inviolable y su transgresión genera consecuencias jurídicas concretas”.