En un fallo que sienta precedentes para los profesionales de la salud históricamente mal escalafonados por el Gobierno de Mendoza, la Suprema Corte de Justicia ordenó a la Dirección de Acompañamiento Escolar (DAE), dependiente de la Dirección General de Escuelas en un plazo de 20 días a efectivizar el cambio al Régimen 27 de profesionales de la salud a la licenciada en psicología Ana Carolina Berne, considerando que cumple funciones desde el año 2016, por lo que además el fallo obligó al Gobierno Provincial a practicar la liquidación salarial y a abonar las diferencias salariales adeudadas.
La Secretaría Legal de AMProS trabajó incansablemente para lograr este fallo sobre lo que representa un reclamo histórico del gremio en contra del Gobierno de Mendoza por no reconocer como tal a los profesionales de la salud que atienden diariamente los requerimientos de miles de niños, niñas y adolescentes mendocinos.
En ese sentido Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, afirmó: “La DGE no cumple con la ley con más de un centenar de psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y fonoaudiólogos que trabajan como profesionales de la salud y no son reconocidos dentro de nuestro Régimen 27. Entonces es la Suprema Corte de Justicia quien obliga y emplaza a la Dirección General de Escuelas a respetar los derechos de los profesionales que atienden a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables de la provincia”.
El fallo firmado por lo doctora María Teresa Day y el doctor Mario Daniel Adaro establece con firmeza: “Emplazar a la Dirección General de Escuelas, para que en el término de veinte (20) días de notificada esta resolución, cumpla con la Resolución N° 2022-2780-EGDEMZA-DGE del Director General de Escuelas, que efectivice el cambio de escalafón de la actora, pasando del régimen salarial 16 al 27 vigente para profesionales de la salud, de conformidad con el Decreto Nº 142/90 y Ley Nº 7759, considerando que cumple dichas funciones desde el día 01.06.2016 y de acuerdo a las clases que prevé tal cuerpo legal, en la Categoría Ejecución, Agrupamiento Asistencial, según lo dispuesto en los arts. 3, 4, 5 y 6 de la norma citada; y que practique liquidación y abone las diferencias salariales adeudadas como consecuencia de lo anterior, en el caso de existir, entre lo que percibió y lo que debería haber percibido desde el día 01.06.2016 y hasta que se regularice la situación laboral de la accionante, con más intereses legales según tasas vigentes para cada periodo, bajo apercibimiento de continuar la ejecución de la sentencia según las previsiones de los arts. 162 C.M. y 69, 70 y 71 del C.P.A., así como de adoptar, de oficio o a pedido de parte, las demás medidas que garanticen el cumplimiento debido”.