AMProS denunció la falta de pago del ítem guardia en OSEP
La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, informa que por vía legal denunció la falta de pago del ítem Guardia a los profesionales de la salud que se desempeñan en la Obra Social de Empleado Públicos, OSEP.
AMProS
Lunes 05 de Agosto de 2024

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, informa que por vía legal denunció la falta de pago del ítem Guardia a los profesionales de la salud que se desempeñan en la Obra Social de Empleado Públicos, OSEP.

El escrito presentado por AMProS dice textual:

Atento distintos reclamos e inquietudes de los profesionales de la salud que se desempeñan en la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS, por falta de pago de ITEM GUARDIA, sin justificación ni motivo alguno vengo a solicitar urgente se proceda a abonarse como es debido con los respectivos retroactivos, bajo apercibimiento de iniciar la denuncia correspondiente ante la Subsecretaría de Trabajo y Tribunal de Cuentas.

Téngase presente que la falta de pago de salarios de los profesionales de la salud afecta gravemente los derechos alimentarios básicos de los trabajadores y sus grupos familiares, los cuales hacen a su subsistencia.

Asimismo, el incumplimiento en el pago del ítem guardia por parte de la OSEP constituye una falta grave como empleador, y un enriquecimiento sin causa a costa del trabajo de los profesionales de la salud, quienes han puesto su fuerza de trabajo a disposición de su empleador y este no efectúa el pago correspondiente por el trabajo realizado.

VIOLACIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.

A.- ART. 14 BIS CONSTITUCIÓN NACIONAL

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial….”

Su finalidad es la garantía de una carrera administrativa en base a la capacitación y promoción de los trabajadores, así como también el funcionamiento del Estado como estructura capaz de canalizar las demandas de la sociedad.

Así teniendo presente lo establecido en el Art.14 bis de nuestra Constitución Nacional, la administración pública debe efectuar una estricta aplicación del principio de “igual remuneración por igual tarea”.

B.-ARTÍCULO 16: DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÒN[1]CONSTITUCION NACIONAL.

El principio a la igualdad y a la no discriminación se vio profundizado luego de la Reforma Constitucional de 1994, con la incorporación de los tratados internacionales. Convenios Internacionales que prohíben discriminaciones por razones de sexo, raza, color, nacionalidad o cualquier otra razón. El Estado no puede tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de las relaciones laborales. El derecho a no ser discriminado exhibe un valor absoluto del que nadie puede desviarse.

ARTÍCULO 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Nuestra

Constitución Nacional establece que TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTES LA LEY Y MERECEN IGUAL PROTECCION ANTE LA MISMA, no concediendo a algunos lo que se les niega a otros estando en las mismas condiciones y circunstancias.

De esta manera el empleador al negarle el derecho a una justa y equitativa retribución a los trabajadores viola el derecho a la igualdad que establece nuestra Constitución Nacional.

C.- VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD- ARTÍCULO 17 CN.

El artículo 17 de la Constitución Nacional establece: “La propiedad privada es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…”.

La actitud asumida por la Administración es ampliamente violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional al realizar retención del ITEM GUARDIA de los trabajadores, sin explicación ni justificación alguna, afectando de este modo el salario y en consecuencia el su derecho alimentario.

Asimismo, y tal como expresé oportunamente la falta de pago del ITEM GUARDIA implica no sólo una violación al derecho de la propiedad, sino también un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, por haberse beneficiado la Administración Pública del trabajo realizado por los profesionales de la salud quienes pusieron su fuerza de trabajo a disposición de la OSEP cubriendo cargos de guardia, sin pagar una justa retribución por ello

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