La Suprema Corte obligó al Gobierno a reconocer antigüedad y clase a una pediatra mendocina
Según afirmó Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, "Para nosotros como gremio es muy importante ya que sienta precedente para todos los profesionales de la salud de Mendoza que se encuentran en condiciones similares. Esto abre un camino para el justo reconocimiento y a la reivindicación de derechos no reconocidos".
AMProS
El doctor Carlos Alico, a cargo del Departamento Legal de AMProS, junto Claudia Iturbe, secretaria general del gremio.
Jueves 21 de Abril de 2022

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, AMProS, informa que luego del intenso trabajo del Departamento Legal de la institución gremial se obtuvo una sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia en el reclamo que inició doctora Beatriz Pérez contra el Gobierno de Mendoza por la correcta liquidación de su antigüedad y su respectiva promoción de clase.

Lo cierto es que el supremo tribunal condenó al Ministerio de Salud dependiente del Gobierno de Mendoza a encasillar a la Doctora Pérez en la Clase 08 del Régimen 27 y abonar la antigüedad desde que comenzó a prestar servicios para el Estado.

Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, afirmó al respecto: “Para nosotros como gremio es muy importante ya que sienta precedente para todos los profesionales de la salud de Mendoza que se encuentran en condiciones similares, es decir aquellos que han trabajado en el ámbito municipal y que no se les ha reconocido la antigüedad ni la clase a pesar de haber cumplido con funciones como como tal y haber realizado los correspondientes aportes a la seguridad social. Esto abre un camino para el justo reconocimiento y a la reivindicación de derechos no reconocidos”.

La sentencia dice textual que la trabajadora de la salud “interpone acción procesal administrativa con el objeto de que se anule el Decreto N° 1698/18 y la Resolución N° 1265/17 de la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante la cual se dispuso el rechazo del reclamo administrativo formulado por su parte referente al reconocimiento de su real antigüedad a los efectos del “ítem antigüedad” y “promoción de clase”, toda vez que dichos actos se encuentran afectados por vicios graves y groseros. Solicita que se le reconozca su real antigüedad y que se pague el salario correspondiente, ordenándose el pase al correcto escalafón y ascender de clase en la carrera administrativa conforme lo establecido por Ley N° 7759. En efecto, pide que se le reconozca la real antigüedad desde que comenzó a prestar servicios para la Administración Pública Municipal y Provincial, tanto para el cómputo del adicional correspondiente como a los efectos previsionales, cuyo pago solicita y para ascender de clase en la carrera administrativa”.

En tanto, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia expresa: “Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa entablada a fs. 4/12 por la Dra. Beatríz Pérez y declarar la nulidad de las Resoluciones N° 2686, N° 1265 y el Decreto N° 1698, en razón de encontrarse gravemente viciados (arts. 63 inc. c, 72 y ccs. Ley N° 3909 y N° 9003).

“Condenar a la demandada a dictar el acto administrativo para encasillar a la Dra. Pérez en la clase 08 de la categoría ejecución y régimen salarial 27 (Ley N° 7759) en el que revista, en virtud de lo dispuesto por el art. 3.1 (para aquellos profesionales que se desempeñen en funciones sin responsabilidades conductivas, los cuales revistarán de la clase 1 a 8); agrupamiento asistencial, según el art. 4.1 (profesionales incluidos en el art. 2 del convenio, cuyas funciones estén directamente relacionadas con la protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud); y a liquidar y abonar a la accionante las diferencias salariales correspondientes entre la clase en que fue designada y la que debió revistar, con el adicional por la permanencia en la clase 8 (art. 3 del Anexo del Decreto N° 893 ratificado por Ley N° 7534) el cual deberá abonarse según el correspondiente porcentual sobre el básico en función de la antigüedad de la agente en la clase 08”.

“Las diferencias salariales deberán calcularse a partir del 30.12.2015, desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, entre la clase 01 de la categoría ejecución en la que fue nombrada originariamente -y luego entre la 02 que le fue otorgada desde el 01.01.2017 (fs. 27 expediente N° 8488)- y la 08 que le hubiera correspondido conforme a su antigüedad como médica oportunamente certificada por sus servicios prestados en la Municipalidad de Guaymallén (fs. 02 Nota N° 5870),con más el adicional por la permanencia en la clase 8”.

 

 

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