La Suprema Corte declaró inconstitucional dos artículos de ley que atentaban contra la libertad sindical en Mendoza
Luego de un intenso trabajo del área legal de AMProS, la Suprema Corte de Justicia determinó que son inconstitucionales dos aspectos de la ley que limitaban el normal funcionamiento y la libertad sindical de los gremios que luchan de manera permanente por la defensa de los trabajadores.
AMProS
El doctor Carlos Alico, a cargo del departamento legal de AMProS, estuvo al frente del reclamo que encabezó el sindicato.
Viernes 03 de Mayo de 2019

En lo que significa uno de los mayores logros legales e institucionales de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dos artículos de la Ley 8729 que, desde su promulgación en el gobierno de Francisco Pérez, atentaban contra el normal ejercicio de la libertad sindical en nuestra provincia.

Luego de un intenso trabajo del área legal de AMProS, la Suprema Corte de Justicia de la provincia determinó que son inconstitucionales dos aspectos de la ley que limitaban el normal funcionamiento y la libertad sindical de los gremios que luchan de manera permanente por la defensa de los trabajadores. Uno de los artículos (59), es la facultad de registrar y habilitar los sindicatos por parte de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Mendoza, lo que hace extensivo a la facultad sancionatoria y el otro (80), la limitación a la realización de medidas de acción directa.

Según Claudia Iturbe, secretaria adjunta de AMProS, “La ley 8729 violaba el derecho de realizar acciones gremiales, ya que judicializaba las medidas y las suspendía hasta que la justicia (con sus tiempos) determinara su legalidad. Esta ley fue una clara agresión a la libertad sindical ya que coartaba toda posibilidad de lucha en favor de los derechos de los trabajadores, transformando acciones gremiales, en cuestiones ilegales”.

Cabe destacar que AMProS presentó esta ley, entendida como inconstitucional desde su concepción, como una de las quejas ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra Suiza y la titular de esa oficina, Karen Curtis, se mostró asombrada por el avasallamiento contra la defensa de los derechos de los trabajadores que evidenciaba esa norma.

El detalle de los artículos declarados inconstitucionales

ARTÍCULO 59.- Inscripción. Las asociaciones gremiales, profesionales y empresarias que deseen actuar en el ámbito provincial, deberán inscribirse ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y constituir domicilio legal. Deberán inscribirse en registros especiales que a tal efecto llevará la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y estarán bajo dependencia de relaciones laborales.

Para ello deberán ajustar sus peticiones a los requerimientos establecidos en las disposiciones nacionales y provinciales vigentes que reglamenten el régimen de constitución y funcionamiento de dichos entes, debiendo acompañar en todos los casos copia autenticada de sus estatutos y el acto de elección de sus autoridades.

a) La inscripción será resuelta por el Subsecretario de Trabajo y Empleo dentro de los treinta (30) días de presentada en debida forma la solicitud.

b) Ninguna asociación sindical, empresaria o profesional podrá actuar ante las autoridades sin estar debidamente inscripta.

c) En caso de resolución contraria o de vencimiento del plazo sin resolver, podrá recurrirse ante la Cámara del Trabajo en turno, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución o de vencido el término. El recurso deberá interponerse fundado por ante la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, quien resolverá sobre su concesión en igual termino. La denegatoria del recurso y el trámite judicial se regirán por los Artículos 45 y 46 de esta Ley.

La sentencia de la Cámara se notificará a la asociación interesada, y a la Subsecretaria de Trabajo y Empleo.

d) Cuando las asociaciones profesionales, gremiales o empresarias violen las normas legales o estatutarias, la inscripción podrá suspenderse o cancelarse, previo informe del Subsecretario. Tal resolución podrá ser apelada de conformidad al inciso anterior.

e) Los libros, registros y demás documentación que por exigencia legal deban llevar las asociaciones profesionales, gremiales o empresarias, serán presentados ante la repartición para su rubricación.

ARTÍCULO 80.- Apelación. Contra las resoluciones del artículo precedente y la que dicte la Comisión de Garantías detallada en el Artículo 75 Incs. a) y b) procederá el recurso de apelación ante la justicia del trabajo, conforme lo establecido en el Código Procesal Laboral de la Provincia. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo y no podrá realizarse ninguna medida de acción directa.

 

 

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